La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. También se reconoce expresamente la presunción de inocencia en el apartado 2 del artículo 24 de la Constitución española, elevándola al rango de derecho fundamental. Además, el derecho a ser considerado socialmente inocente mientras no exista una sentencia condenatoria es parte integrante del contenido del derecho fundamental al honor, también contemplado en nuestra Constitución.
A pesar de la conquista democrática de dichos derechos, en los últimos años, el aumento del interés de los medios de comunicación por cualquier caso de corrupción o delito que contenga algún tinte de “amarillismo”, ha multiplicado los juicios mediáticos paralelos, en los que se trata directamente como culpables a los sujetos de la noticia, incluso antes de haberse iniciado formalmente su procesamiento. Las portadas de periódicos y las aperturas de los informativos vienen demostrando que, por lo general, lejos de recibir el trato de “no autor” de los hechos que se les imputan, los políticos, empresarios u otras celebridades, soportan en muchas ocasiones las consecuencias de “un prejuicio” de culpabilidad.
La imagen y la reputación son valores sociales imprescindibles, más aún en el caso de personalidades cuya carrera profesional depende de su proyección pública, o en de las empresas, cuya cuenta de resultados también está ligada a la percepción generada ante los consumidores. Este activo inmaterial tan importante puede perderse tras un proceso judicial, aún siendo declarado finalmente inocente la persona o entidad juzgada, dejándola estigmatizada de por vida, resulte finalmente culpable o no.
El problema se agrava si tenemos en cuenta el poder amplificador de los programas televisivos en los que se comentan las noticias de la prensa, que suelen dar un tratamiento marcadamente sensacionalista a los temas judiciales; y la doble repercusión que tiene ahora la información publicada en Internet, al transmitirse entre todos sus usuarios de manera instantánea y sin necesidad de ser contrastada, y dejando huella durante mucho tiempo debido a los archivos de los buscadores.
Por todo ello, en cuanto un directivo o cualquier otra personalidad pública tiene que enfrentarse a una acusación judicial, es imprescindible que, paralelamente al preparación de la estrategia de defensa jurídica, ponga en marcha una estrategia de comunicación encaminada a minimizar el impacto negativo que el litigio producirá en su imagen.
En estos casos, es recomendable que los abogados trabajen mano a mano con los profesionales de la comunicación, para planificar de forma conjunta los mensajes que se deben transmitir, qué declaraciones son adecuadas en cada situación, construir argumentos siempre coherentes, elaborar desmentidos, y realizar todas las acciones comunicativas requeridas en este tipo de circunstancias. Desafortunadamente, hoy en día el juicio mediático requiere tanta o más preparación que el juicio legal.